Vecinos de Varela ganaron un juicio por contaminación con la ayuda de la UNLP
Un grupo de frentistas presentó una demanda colectiva contra una empresa fundidora de plomo y obtuvo un fallo a favor con el patrocinio de la casa de estudios.
Vecinos ganaron un juicio por contaminación tras más de 15 años de reclamo y con la ayuda de la UNLP. Los frentistas del barrio La Rotonda de Florencio Varela presentaron una demanda colectiva contra una empresa fundidora de plomo y obtuvieron un fallo a favor con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la casa de estudios platense.
El proceso se había iniciado en 2011 para detener la contaminación de su espacio vital y de la cuenca del Arroyo Las Conchitas, declarada desde el año 2006 en “estado de crisis ambiental”. Como resultado, se logró condenar a la compañía Industrial Varela SRL, al Municipio de Florencio Varela y a la provincia de Buenos Aires por la contaminación a los habitantes y al hábitat.
Una de las problemáticas que más preocupó a los vecinos desde aquel entonces es la contaminación por plomo, un metal no biodegradable y acumulable cuya fuente preeminente de emisión se asociaba a la actividad productiva de la empresa. Una serie de análisis revelaron elevados niveles de plomo en sangre detectados en niños y niñas, más la evidencia de problemas neurológicos y de crecimiento, de falta de concentración y dificultad en el aprendizaje que experimentaban en la escuela.
El 30 de marzo de este año, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N1 de La Plata, a cargo de la jueza María Fernanda Bisio, falló a favor de la demanda colectiva de las vecinas y vecinos del barrio La Rotonda contra la empresa Industrial Varela SRL. Un logro de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la UNLP.
La sentencia estableció el daño ambiental y su vínculo causal con la actividad de la empresa y ordenó que la misma “efectúe el traslado del establecimiento industrial a un predio dentro de un Parque Industrial o reconvierta su actividad, cesando en las actividades que impliquen utilización y/o fundición de plomo”. Asimismo, le otorga un año de plazo como máximo para mudar sus instalaciones o efectivizar la reconversión de su actividad procediendo, de lo contrario, a su cierre.
La jueza encontró también responsabilidad por omisión en el Municipio y Provincia ordenando a este último que presente un plan de recomposición del daño ambiental, estableciéndose el plazo para la presentación en la etapa de ejecución de sentencia, conforme al dictamen del organismo consultor técnico. Por otra parte, ordenó a la Municipalidad de Florencio Varela que brinde colaboración en el proceso de remediación y en las obras de infraestructura y de otra índole que eventualmente se requieran de acuerdo a lo que surja del plan de recomposición del ambiente